La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por la Asociación de Productores Rurales del Estado Portuguesa. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se desprende de las actas que conforman el expediente que por decisión de fecha 4 de octubre de 1995 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa signada con el Nº 132 de fecha 20 de noviembre de 1986, emanada de la Comisión Tripartita de Segunda Instancia con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, declinando dicha competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien, a su vez, declaró su propia incompetencia y declinó el conocimiento de la causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Dispositiva
1.- Declara que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia suscitado. 2.- Acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Alexander Linares Rondón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la “sociedad civil” ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), antes identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 132 de fecha 20 de noviembre de 1986, dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA con jurisdicción en los Estados Lara, Portuguesa, Yaracuy y Trujillo, y con sede en la ciudad de Barquisimeto, mediante la cual se ordenó a su representada el reenganche y pago de salarios caídos a favor de los ciudadanos Márquez Alberto Parada Rivero y Pedro Antonio Vallenilla Saragual. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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