La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Yolfre Alfredo Rojas Campos. La Corte Segunda se declaró incompetente, argumentando que la competencia correspondía a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, según criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
En este sentido, considera esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oportuno señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Número 00325, de fecha 11 de marzo de 2009, (caso: IGOR ALFONSO CRESPO PÉREZ y JUAN PABLO QUIROZ CONTRERAS Vs. ESCUELA NAVAL DE VENEZUELA), determinó la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad o acciones que ejerzan los estudiantes que cursen en las Escuelas, Institutos y Centros de Formación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con ocasión de las actividades académicas, lo que a continuación se indica: (…omissis…) Así pues, del fallo parcialmente transcrito, se desprenden dos circunstancias, a saber: I) Corresponderá -en primera instancia- a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, la competencia para conocer de las acciones o recursos contenciosos administrativos de nulidad que ejerzan los estudiantes de las Escuelas, Institutos y Centros de Formación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mientras se dicte la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y -en segunda instancia- a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; y II) Se fijó que la aplicación del criterio de competencia antes señalado, empezaría a regir a partir del 1° de junio del año 2009.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano YOLFRE ALFREDO ROJAS CAMPOS, contra el acto administrativo número 52-209-09210 serial 000690 de fecha 14 de marzo de 2008 emanado del DIRECTOR DE LA ACADEMIA MILITAR DE VENEZUELA (A.M.V.), mediante el cual se le dio de baja por “falta de aptitud militar”. Desígnese ponente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión temporal del recurso de nulidad y sobre la procedencia de la solicitud de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.
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