DecisiónReponer la causa al estado de que se inicie la relación
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió reponer la causa al estado de que se inicie la relación, debido a la falta de notificación personal al ciudadano Fernando Fernández González, quien fue designado Presidente de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional. La Sala argumentó que esta omisión limita los derechos de defensa y debido proceso del mencionado ciudadano, lo que justifica la reposición del caso para garantizar su derecho a ser oído.
Extracto de la motiva
La falta de notificación personal del mencionado ciudadano limita sus derechos, por cuanto se podrían ver afectados por la sentencia definitiva que recaiga en el presente procedimiento, sin que previamente hubiera tenido la oportunidad de ser oído y de alegar y justificar sus derechos. De esta forma, su falta de notificación lo colocó en una situación de indefensión y desigualdad frente a la parte recurrente, privándolo de la posibilidad de replicar las posiciones contrarias, lo cual como se ha dejado sentado en los razonamientos precedentemente expuestos, constituye una clara violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, razón por la que es necesario el restablecimiento de la situación jurídica infringida, sin ocasionar ningún perjuicio a las otras partes intervinientes, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como también a la garantía de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, consagrada en el artículo 26 de nuestro Texto Constitucional.
Dispositiva
1.- REPONE la causa al estado de que se inicie la relación, de conformidad con los apartes el sexto y séptimo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que comenzará una vez consten en autos las notificaciones que de seguidas se determinan. 2.- ORDENA notificar al Presidente de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional y al ciudadano Fernando José Rodríguez. Así mismo, al Fiscal General de la República, al Superintendente de Cajas de Ahorro y a la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de nulidadCaja de Ahorrosdebido procesonotificacióndefensaremociónasociación civilmilitar