La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional contra una sentencia anterior. La abogada Flor María Zurita, actuando como sustituta de la Procuradora General, presentó el desistimiento, el cual fue homologado por la Sala al considerar que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley. La decisión reafirma la facultad de desistirse de la apelación conforme a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Por diligencia del 29 de septiembre de 2004, la ciudadana Flor María Zurita, abogada sustituta de la Procuradora General de la República, actuando con el carácter de representante del Fisco Nacional y en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia dictada el 31 de agosto de 2004, procedió a desistir formalmente del recurso de apelación intentado contra la sentencia Nº 00021, del 10 de marzo de 2003, emanada del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, manifestada como ha sido su clara intención de desistir de la mencionada apelación y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y constatada como fue, conforme a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Tributario, la facultad de la abogada Flor María Zurita para desistir, según se desprende de Oficio Nº D.P. Nº 231 de fecha 27 de abril de 2004, suscrita por la Procuradora General de la República, debe la Sala homologar el referido desistimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta contra la sentencia Nº 00021, dictada el 10 de marzo de 2003, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia queda firme el fallo apelado, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.