Sentencia N° 1772 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01772, Exp. 2007-0934, 07/11/2007
Expediente2007-0934
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INVERSIONES TRIANTAFILIA, C.A. contra el Decreto N° 000430 del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala fundamenta su decisión en la interpretación de la relación entre la acción de nulidad y la acción de amparo constitucional, considerando que esta última es accesoria de la acción principal. Se destaca que el acto impugnado es un acto administrativo de efecto general y no un acto de rango legal, lo que determina la competencia de la Sala para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 24 de septiembre de 2007, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido en el caso de autos, conjuntamente con acción de amparo constitucional como medida cautelar, y en tal sentido observa: Al respecto, cabe destacar el criterio pacífico y reiterado de esta Sala, referido a que cuando el recurso de nulidad es ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, esta última, es decir, la acción de amparo, se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual la competencia para conocer de ambos asuntos, será determinado por la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, que constituye la acción principal. Visto lo expuesto, es pertinente atender a la sentencia Nº 61 de fecha 23 de enero de 2007, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, cuyo criterio fue acogido por esta Sala en varias sentencias, entre ellas las Nros. 440 y 538 del 15 de marzo y 18 de abril de 2007, respectivamente, en las que se dispuso lo siguiente: “(…) En tal sentido, esta Sala de manera reiterada ha asentado que la vigente Constitución deslindó claramente a diferencia del régimen anterior, la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, de manera que sólo se incluye dentro de la primera a los actos que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y dentro de la segunda a todo acto sub-legal, aunque en él se denuncien vicios de inconstitucionalidad. (…) De allí que, en principio, la intención del Constituyen de 1999 fue la de reservar a esta Sala el conocimiento de todos los actos de cualquier órgano del Poder Público –nacional, estadal o municipal-, que sean ejecución directa e inmediata de la Constitución, excluyendo el de las demandas contra actos de rango sub-legal, salvo casos excepcionales, en atención al artículo 5.50 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de que se trate de la pretensión de nulidad de un acto administrativo conjuntamente con la nulidad de la norma legal que le sirve de base, que no es el supuesto de autos. Ahora bien, la parte actora calificó al decreto Nº 000266 como acto de rango legal, partiendo de la premisa de que en sus considerandos se invocó una disposición constitucional, aparte de algunas legales. Al respecto, apunta esta Sala que el rango legal de un acto no deriva del hecho de que su autor invoque normas constitucionales como fundamento de su competencia, sino de que efectivamente el acto que se trate sea ejecución directa e inmediata de la Constitución. Los actos de rango legal pertenecen generalmente a la esfera de los órganos parlamentarios, independientemente del nivel territorial. El Decreto impugnado a tenor de lo establecido en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un acto administrativo de efecto general dictado por el Alcalde –en este caso del Alcalde Metropolitano- en ejercicio de poderes típicamente administrativos, razón por la cual los demandantes yerran en la calificación del rango del acto impugnado. Siendo ello así, esta Sala Constitucional resulta incompetente para conocer del presente recurso. En consecuencia, declina su conocimiento en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional como medida cautelar, interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TRIANTAFILIA, C.A., contra el Decreto N° 000430 dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 13 de diciembre de 2006. Procédase a la designación de ponente a los fines de resolver sobre la solicitud de amparo constitucional incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador Metropolitano. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionaldecreto administrativocompetenciaacción principaljurisdicciónactos administrativosejecución constitucional

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