Sentencia N° 1772 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01772, Exp. 2003-0056, 12/07/2006
Expediente2003-0056
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por la abogada Trina Rondón Carías en nombre de Carlos Cantu, respecto a una sentencia de divorcio dictada en Texas. El Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible la solicitud por falta de documentación necesaria, lo que llevó a la Sala a concluir que no había materia sobre la cual decidir. Además, se ordenó desglosar una constancia de notificación que fue erróneamente incorporada al expediente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación, en la solicitud de exequátur interpuesta por la abogada Trina Rondón Carías, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS CANTU, de la sentencia de divorcio de fecha 06 de julio de 2001, dictada por el Tribunal de Distrito del Condado de Montgomery, Texas, Distrito Judicial 410, Estados Unidos de América, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre su representado y la ciudadana Jilli Allison Bledsoe. Al respecto esta Sala observa: De las actas procesales se evidencia que en fecha 08 de abril de 2003 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró inadmisible la solicitud interpuesta, y al no haber ejercido el accionante el recurso de apelación la decisión del referido Juzgado quedó firme y sólo procedía archivar el expediente. Visto lo anterior, esta Sala debe declarar que no tiene materia sobre la cual decidir con respecto a la perención de la instancia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la solicitud de exequátur interpuesta. Publíquese, regístrese. Se ordena a la Secretaría de la Sala desincorporar del presente expediente la compulsa consignada por el Alguacil cursante en los folios ciento nueve y ciento diez (109 y 110), a los fines de incorporarla en el cuaderno separado N° X-2003-0056. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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