Sentencia N° 1772 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01772, Exp. 2003-0137, 14/10/2004
Expediente2003-0137
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por OSTER DE VENEZUELA, S.A. en el recurso de nulidad contra las Providencias Administrativas del SENIAT. La Sala argumenta que no se cumplió con los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris, ya que la parte solicitante no demostró el daño material irreparable que alegaba. Asimismo, se resalta que las providencias impugnadas designan a los entes públicos y contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado, lo que fue considerado como una extralimitación de funciones por parte del SENIAT.

Extracto de la motiva

La emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de dos requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar, como del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva dicte el Tribunal, estableciendo la norma que el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción. Por tal razón, es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). En cuanto al primero de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su análisis no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese. Con referencia al segundo de los requisitos (fumus boni iuris), su afirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, que viene determinada por un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, en el recurso de nulidad ejercido contra las Providencias Administrativas identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, en atención a las cuales se designan, respectivamente, a los entes públicos nacionales y a los contribuyentes especiales, como agentes de retención de impuesto al valor agregado.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarimpuesto al valor agregadoSENIATprincipio de legalidadcapacidad contributivaderecho de propiedad

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