Sentencia N° 1772 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01772, Exp. 2003-0344, 18/11/2003
Expediente2003-0344
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por Pedro Miguel Itriago Borjas, en su carácter de representante legal de CONSORCIO MINERO RIO PEDREGAL, S.A. El recurso fue interpuesto contra una resolución del Ministro de Energía y Minas que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala constató que el cartel de emplazamiento no fue retirado ni publicado dentro del término establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y al efecto observa: El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para la parte actora en virtud del manifiesto desinterés de ésta en el procedimiento.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Pedro Miguel Itriago Borjas, actuando en su carácter de representante legal y Presidente de la sociedad mercantil CONSORCIO MINERO RIO PEDREGAL, S.A., contra la Resolución N° 219 de fecha 4 de septiembre de 2002, dictada por el Ministro de Energía y Minas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el oficio N° DCM-027 de fecha 24 de enero de 2002, dictado por el Presidente del Comité Técnico del Concurso de Concesiones Caducas de Carbón denominadas Cerro Pelado I a Cerro Pelado XII, donde se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por dicha sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente principal y devuélvase el administrativo.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidadLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacartel de emplazamientointerés procesalnotificaciónpublicaciónexpediente administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca