Sentencia N° 1771 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01771, Exp. 2011-1255, 15/12/2011
Expediente2011-1255
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Décimo de Municipio y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El conflicto surgió a raíz de una demanda de divorcio interpuesta por Simón Agapito Rivera Pluas contra Sofía Esperanza Martillo de Rivera, donde ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso. La Sala, tras analizar las competencias de los tribunales involucrados, decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que no existía un tribunal superior común entre ambos. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, considerando que el asunto involucraba la protección de un menor de edad. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena para que esta resuelva el conflicto de competencia planteado, asegurando así el cumplimiento de las normativas pertinentes en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.

Extracto de la motiva

La presente se refiere a un asunto de Divorcio Contencioso establecido en las causales 1º, 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil venezolano, y aduce el demandante que en fecha 12 de Octubre de 1974, contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Campuzano, Provincia de Manabí de la República del Ecuador, con la ciudadana Sofia Esperanza Martillo de Rivero; de esa unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres Santa Germania, Edinson Ignacio, Elvia Maritza, Eduardo Aquiles y Simón Ángel, los cuales para esta fecha son todos mayores de edad; que a pesar de haber contraído matrimonio en la fecha anteriormente mencionada desde hace dieciocho (18) años se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia. Por todo lo antes dicho se hace notar a la superioridad que los únicos hijos comunes de los cónyuges son cinco (05) personas mayores de edad. No existe según lo expresado en autos por el demandante manifestación alguna que haga presumir directa o indirectamente que tienen responsabilidad de crianza y/o patria potestad común respecto a algún niño, niña o adolescente, todo lo contrario se hace mención del menor de edad hijo como hijo de la demandada, para probar las presuntas causales de Divorcio Contencioso establecido en las causales 1º el adulterio, 2º abandono voluntario y 3º los excesos, sevicias e injurias que hagan grave la vida en común del artículo 185 del Código Civil venezolano. Igualmente se hace notar que el aludido adolescente no tiene determinada filiación paterna común respecto al demandante y que en ningún caso se reputa o trata de su bien a los fines de que el Estado a través de este Tribunal de Protección intervenga en uso de la Competencia atribuida por la materia para que adopte por disolución del matrimonio medidas teniendo en cuenta su Interés Superior (…) conforme a la legislación especial, en virtud de que el demandante es un tercero para el adolescente, que no tiene determinada filiación paterna, ni ha manifestado ser adulto significativo en la vida del adolescente o con interés en el mismo (…) lo cual no es alegado en el presente procedimiento, ni directa ni indirectamente. Lo único que esta en contención en el presente asunto es el vínculo matrimonial para su efectiva disolución a través del Divorcio Contencioso fundamentado en las causales 1º, 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil venezolano, tal y como se evidencia en el escrito libelar.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia suscitado con ocasión de la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano SIMÓN AGAPITO RIVERA PLUAS contra la ciudadana SOFÍA ESPERANZA MARTILLO DE RIVERA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena y copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

divorcioconflicto de competenciaprotección de niñosderecho familiar

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