La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ALMACENADORA CARACAS, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas. La Sala consideró que las pruebas presentadas eran instrumentos públicos que podían ser admitidos en cualquier momento, revocando así el auto apelado y admitiendo los documentos producidos por la parte apelante.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA CARACAS C.A. contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de mayo 2003, por medio del cual declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas en escrito del 18 de marzo del mismo año, y en tal sentido observa: El Juzgado de Sustanciación, una vez practicado el cómputo de los días de despacho correspondientes al lapso de evacuación de pruebas transcurrido en la causa principal, declaró inadmisibles por extemporáneas las promovidas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALMACENADORA CARACAS, C.A. en el escrito de fecha 18 de marzo de 2003, presentadas en esa misma oportunidad en virtud de la incidencia de tacha, al considerar que conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, la tacha de testigos debía comprobarse en el resto del término de pruebas, lapso que se encontraba vencido para la fecha de la promoción. En efecto, el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil establece: “Artículo 501. Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el resto del término de pruebas, admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla”. Como se observa, la norma antes transcrita no prevé una articulación probatoria a los fines de la tramitación de la tacha de testigo como sí lo hace el mismo texto normativo respecto de la tacha de documentos; sin embargo, de su lectura se infiere que aquellas pruebas destinadas a su comprobación deberán verificarse dentro del lapso probatorio del juicio principal, esto es, durante los días de despacho del lapso de evacuación de pruebas que restan luego de la interposición de la tacha, dado que ésta última debe presentarse dentro de los cinco días (5) siguientes a la admisión de la prueba, conforme el artículo 499 eiusdem.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Alberto Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA CARACAS, C.A. contra el auto dictado por Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de mayo de 2003, que negó por extemporáneo el escrito de pruebas presentado por dicha representación el 18 de marzo de 2003, durante la incidencia de tacha de testigos propuesta por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia, se REVOCA el auto apelado. 2.- ADMITE los documentos públicos producidos por los representantes judiciales de la sociedad mercantil ALMACENADORA CARACAS, C.A. el 18 de marzo de 2003.
Palabras clave
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