La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana María Cristina Reverón Trujillo contra la Resolución Nº 0033-2002, que la destituyó de su cargo como Jueza Provisoria. La Sala consideró que la destitución no estuvo ajustada a derecho, ya que la recurrente no incurrió en las faltas disciplinarias que se le imputaron, tales como abuso de autoridad y retardo judicial.
Extracto de la motiva
La Sala evidencia que en el primer punto de la motivación de la Resolución Nº 0033-2002, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se expresó que la Jueza imputada había incurrido en la violación del artículo 262 de la antigua Ley Orgánica Procesal Penal (hoy 253), que establecía: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad menor de cinco años en su límite máximo, y el imputado carezca de antecedentes penales, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”. Y que en vez de la sanción de privación judicial preventiva de libertad, sólo le eran aplicables las medidas cautelares sustitutivas consagradas en el artículo 265 del citado Código. En tal sentido, aún cuando se establezca en el acto administrativo impugnado que el artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal es de interpretación restrictiva; sin embargo, el órgano sancionador alegó que la Jueza imputada le dio una interpretación al referido artículo en forma extensiva, lo que configuró el ilícito disciplinario de abuso o exceso de autoridad, previsto y sancionado en el ordinal 7º del artículo 39 de la extinta Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y el numeral 16 del artículo 40 la Ley de Carrera Judicial, vigentes para la fecha de la interposición del presente recurso.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MARÍA CRISTINA REVERÓN, antes identificada, contra la Resolución Nº 0033-2002 dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 6 de febrero de 2002, mediante el cual se le destituyó del cargo de Jueza Provisoria Decimacuarta de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- LA NULIDAD de la sanción de destitución impuesta por el órgano sancionador. 3.- ORDENA el cabal cumplimiento del Capítulo V de este fallo.