Sentencia N° 1770 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01770, Exp. 2009-0982, 03/12/2009
Expediente2009-0982
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de la sentencia No. 044/2008, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala determinó que la sentencia consultada no era susceptible de apelación debido a que no alcanzaba la cuantía exigida por la ley, por lo que declaró que no procede la consulta y que la sentencia queda firme. La decisión se fundamenta en el análisis de los requisitos legales para la procedencia de la consulta y la falta de cumplimiento de la cuantía necesaria para el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia No. 044/2008 dictada en fecha 29 de abril de 2008 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Metanol de Oriente, METOR, S.A., contra la Resolución signada con las letras y números MH/SENIAT/GRTI/RNO/DR-N° 000078/99 de fecha 23 de julio de 1999 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La presente causa versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que, conforme al Código Orgánico Tributario que resulte aplicable por su vigencia temporal, debe ser resuelto siguiendo los principios y normas contenidos en dicho instrumento. A tal efecto, el artículo 278 del Código de 2001 contempla el principio de apelabilidad de las sentencias, indicando respecto a ello, el tipo de las decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse y, en su aparte único, los casos en que es procedente tal recurso de apelación, al establecer que: “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta de la sentencia No. 044/2008 dictada en fecha 29 de abril de 2008 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso tributarioreintegropotestad revocatoriainconstitucionalidadLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosLey de Impuesto al Consumo Suntuario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca