La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Kumiai Chemical Industry Co., Ltd. contra el acto administrativo del Ministerio de Agricultura y Tierras que declaró sin lugar el recurso jerárquico contra la decisión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria. La Sala argumenta que la parte actora carece de legitimación activa para impugnar el acto administrativo, ya que no se demuestra un interés legítimo en la resolución del procedimiento administrativo relacionado con el registro del producto Designee 40 SC.
Extracto de la motiva
Antes de emitir un pronunciamiento respecto al fondo del presente asunto, esta Sala estima necesario revisar la legitimitación de la parte actora para acudir a este juicio. Y a tal efecto, observa: En el caso de autos la sociedad mercantil Kumiai Chemical Industry Co., Ltd, interpuso recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo N° DM 264, de fecha 14 de octubre de 2005, dictado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión dictada por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) de fecha 2 de agosto de 2004, que declaró a su vez sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo del 16 de junio de 2004, que convalidó el acto por el cual se otorgó a favor de la sociedad mercantil Insecticidas Internacionales C.A., (INICA) el registro N° MPC-A-III-1246 del producto Designee 40 SC. En tal sentido, se evidencia que el recurso bajo análisis fue incoado por la sociedad mercantil Kumiai Chemical Industry Co., Ltd, por lo que siendo la legitimidad una de las causales de inadmisibilidad previstas en el numeral 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pasa la Sala a revisar si la condición invocada por la recurrente es suficiente a los fines de satisfacer tal requisito. Siguiendo este orden de ideas, se observa que la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia regulaba lo atinente a la legitimación para recurrir los actos administrativos de efectos particulares en su artículo 121, en el que establecía que “La nulidad de actos administrativos de efectos particulares podrá ser solicitada sólo por quienes tienen interés personal, legítimo y directo en impugnar el acto que se trate (…)”, disposición que fue interpretada en reiteradas oportunidades por esta Sala, a luz del texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo una de las últimas, la sentencia Nº 1.084 del 11 de mayo de 2000, Caso: Colegio de Nutricionistas, en la cual se estableció: “En criterio de esta Sala, cuando el objeto del recurso de nulidad se refiere a un acto administrativo de efectos particulares la legitimación activa exigida es, de acuerdo a los términos de los artículos 121 y 124, ordinal 1º, la de un interés legítimo, personal y directo, esto es, que el interés en la legalidad de la actividad administrativa está calificado por el legislador, por ello se requiere que el recurrente, por ejemplo, sea el destinatario del acto, o cualquier otro sujeto que, sin ser titular de derechos subjetivos administrativos, se encuentre en una especial situación de hecho frente a la infracción del ordenamiento jurídico, la cual, por eso mismo, le hace más sensible que el resto de los administrados al desconocimiento del interés general o colectivo por parte de la Administración al violar la ley. Estos últimos han sido llamados por la doctrina interesados legítimos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD, contra el acto administrativo emanado del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, identificado con el N° DM 264, de fecha 14 de octubre de 2005, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión dictada por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) de fecha 2 de agosto de 2004, que declaró a su vez sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo del 16 de junio de 2004, que convalidó el acto por el cual se otorgó a favor de la sociedad mercantil Insecticidas Internacionales C.A., (INICA) el registro N° MPC-A-III-1246 del producto Designee 40 SC. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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