Sentencia N° 1770 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01770, Exp. 2000-0258, 12/07/2006
Expediente2000-0258
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por ASERCA AIRLINE, C.A. contra la Resolución No. 085 del MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA. La recurrente alegó que las sanciones impuestas por incumplimiento de horarios de vuelos eran desproporcionadas y vulneraban su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala determinó que las actas de infracción eran válidas y que la Administración actuó dentro de su competencia y con la debida motivación.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la recurrente, para fundamentar su pretensión de nulidad alegó, lo siguiente: Que el procedimiento de oficio comenzó con el levantamiento de varias actas de infracción levantadas por funcionarios adscritos al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con ocasión del retardo en el horario de varios vuelos, que dieron origen a las resoluciones 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 135, 136, 137 y 138, todas de fecha 12 de abril de 1999, en las que el Director Sectorial de Transporte Aéreo sancionó a la recurrente con multas que van desde 225 hasta 280 unidades tributarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 ordinal 1º de la Ley de Aviación Civil publicada en Gaceta Oficial No. 5.124 Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 1996. Que el 30 de mayo de 1999 interpuso sendos recursos de reconsideración contra todas y cada una de las resoluciones antes mencionadas, los cuales fueron acumulados por el Director Sectorial de Transporte Aéreo en la oportunidad de dictar la Resolución No. 015 del 21 de junio de 1999. Que en fecha 19 de julio de 1999 interpuso recurso jerárquico el cual fue decidido mediante Resolución No. 085 del 22 de noviembre de 1999 y notificado el 30 de diciembre de 1999. Que la Administración no tomó en cuenta que las razones del incumplimiento fueron justificadas por causas de fuerza mayor, originadas por el mantenimiento de algunos de los componentes de las aeronaves de su flota. Que los procedimientos iniciados de oficio por la Administración fueron decididos el 12 de abril de 1999, cuando -en su opinión- ya habían transcurrido más de cuatro (4) meses desde agosto de 1998, cuando las actas de infracción fueron levantadas, motivo por el cual considera que tales actos están viciados de nulidad por ausencia de capacidad temporal del funcionario.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil ASERCA AIRLINE, C.A., contra la resolución No. 085 de fecha 22 de noviembre de 1999 dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Devuélvanse los expedientes administrativos. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadsancionesaviación civilderecho a la defensaactas de infracciónprocedimiento administrativoresolucionescompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca