La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la ejecución de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que el control de la legalidad de los actos administrativos corresponde a la jurisdicción laboral y no a la contencioso-administrativa. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia que los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos, a pesar de que el control de la legalidad de los mismos, esté sometido a la jurisdicción laboral y no a la jurisdicción contencioso-administrativa, limitada esta última a ejercer el control sobre aquellos actos administrativos, dictados por órganos administrativos, en aplicación de normas de derecho administrativo (sentencia S.P.A. del 5 de junio de 1986, caso: FETRAEDUCACIÓN). De tal manera que, la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el caso de autos en el que el demandante solicita el pago de los salarios caídos, los cuales son una consecuencia inmediata de habérsele acordado el reenganche; en tal sentido, la propia Ley Orgánica del Trabajo prevé en su artículo 642, que toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario competente del trabajo, acarreará al infractor una multa no menor del equivalente a un octavo (1/8) de un salario mínimo, ni mayor al equivalente a un (1) salario mínimo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR proveer sobre lo solicitado. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 7 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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