El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Distribuidora Express Market, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2021/00456/196/036. Se confirmó la resolución administrativa, salvo lo referente al quantum de la sanción de multa, la cual fue anulada. Además, se declaró firme la sentencia del Tribunal a quo y se desestimó la apelación del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, quien aquí decide considera de vital importancia que el vicio de Confiscatoriedad debe ser probado con elementos contables suficientes que permitan al juez, o al mismo ente administrativo, verificar que la sanción multa o contribución es confiscatoria, entres estas pruebas tenemos estados financieros, balances contables, y cualquier otro medio probatorio pertinente, que demuestre el vicio enunciado, en el caso bajo estudio, se observa que la contribuyente alego el efecto confiscatorio de las multas impuestas por la Administración Tributaria, sin aportar a autos las pruebas correspondientes de sus afirmaciones que permitan concluir el vicio enunciado, o la confiscación de sus bienes, tal como lo prohíbe el texto constitucional. Por estas razones resulta improcedente la denuncia de violación del procedimiento legalmente establecido con efectos confiscatorios, formulado por la apoderada judicial de la recurrente. Así se declara.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados ANGEL GEOVANNY CASTRO CONTRERAS y ANA ISABEL OCHOA HERNANDEZ. 2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2021/00456/196/036. 3.- SE ORDENA LA LIQUIDACION DE NUEVAS PLANILLAS CONFORME AL PRESENTE CUADRO. 4.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES.