Sentencia N° 177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00177, Exp. 2023-0077, 21/03/2023
Expediente2023-0077
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre el ciudadano Álvaro Manuel Valecillos y la empresa Seguridad Integral, C.A. (SEGINTECA). La decisión se basa en el cambio de criterio establecido en sentencias anteriores que determinan que los tribunales laborales no tienen competencia para homologar transacciones extrajudiciales, ya que estas no constituyen asuntos contenciosos.

Extracto de la motiva

La posibilidad de que los tribunales homologuen transacciones extrajudiciales, supondría no avanzar en el necesario acercamiento de la justicia al ciudadano, a quien se debe poner a disposición opciones distintas al juicio para resolver sus controversias. La tutela de los intereses por medio de la suscripción de acuerdos, a través de mecanismos enfocados en la conciliación, permite que las partes decidan resolver sus diferencias a partir de soluciones no impuestas, sino concertadas; lo que se ve reflejado en la figura de la transacción extrajudicial, ya que uno de los propósitos de esta, de acuerdo a lo previsto en el supra indicado artículo 1.713 del Código Civil, es precisamente, darle fin a las controversias que puedan resolverse a través de un medio de resolución de conflictos distinto a la vía jurisdiccional, con lo cual pretender instaurar un juicio y activar los órganos de administración de justicia, única y exclusivamente para obtener la homologación de una acuerdo transaccional suscrito al margen de un proceso judicial, no constituye el espíritu, propósito y razón de la norma en comento. Siendo lo anterior así, y en virtud que es el propio artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el que establece que los Tribunales del Trabajo son competentes para resolver los asuntos 'contenciosos' del trabajo, y siendo que las transacciones extrajudiciales carecen de tal condición, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano ÁLVARO MANUEL VALECILLOS y la empresa SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (SEGINTECA). 2.- Se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 13 de diciembre de 2022.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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