Sentencia N° 177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00177, Exp. 2018-0258, 10/12/2020
Expediente2018-0258
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-12-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Walter Jesús Albarrán Finol contra la decisión de la Comisión Judicial que acordó su remoción como Juez Provisorio. La Sala determinó que la remoción se realizó sin el debido procedimiento administrativo, pero también consideró que el demandante no tenía estabilidad laboral al ser un juez provisorio. Se ordenó el pago de salarios y beneficios dejados de percibir durante el periodo de inamovilidad por paternidad y se solicitó la evaluación del expediente para determinar la procedencia de una jubilación especial.

Extracto de la motiva

Destacó que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia “posee la facultad discrecional para la designación de los jueces o juezas provisorios, los cuales no gozan del beneficio de la estabilidad por lo que sus designaciones estaban supeditadas a diversas circunstancias, ya que el acto que deja sin efecto el nombramiento como juez o jueza provisorio, no se erige como [un] acto disciplinario sino como un acto potestativo (…)”. Señaló que de acuerdo a lo afirmado por el recurrente en su libelo de demanda, éste goza de una “ESTABILIDAD RELATIVA en virtud de la ininterrumpida continuidad” toda vez que ejerció sus funciones “desde el día 11-09-2003 hasta el día 19-12-2017”, es decir, durante catorce (14) años y tres (3) meses, sin embargo sostuvo que “la garantía de estabilidad de los jueces no se alcanza con los años de servicio (…), sino con el cumplimiento de los requisitos que establece nuestra Carta Magna y las leyes de la República”. Respecto a la solicitud de jubilación especial efectuada por el demandante, la representante judicial de la República destacó que de acuerdo a la disposición primera de la Resolución Nro. 2015-0027 de fecha 9 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, solo se podrá “conceder el beneficio de jubilación especial a los funcionarios judiciales al servicio del Poder Judicial que hayan cumplido quince (15) años como mínimo de servicio dentro de la Administración Pública, cinco (5) de los cuales dentro del Poder Judicial”. Teniendo en cuenta lo anterior observó que el accionante, para el momento en que se dictó el acto recurrido, tenía catorce (14) años y tres (3) meses de tiempo de servicio cumplido, por lo que no se verificaban los extremos exigidos por la normativa antes mencionada. De otra parte, sobre el fuero paternal alegado por el actor, indicó que la finalidad de dicha figura “es garantizar el sustento económico del niño, niña o adolescente por medio del sueldo devengado por su progenitor y no la permanencia del funcionario en el cargo dentro de la institución”. En ese sentido, hizo alusión a lo previsto en el artículo 339 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, norma que establece una protección especial de inamovilidad laboral para los trabajadores durante el embarazo de su pareja y hasta dos (2) años después del nacimiento. Del igual modo precisó que esta Sala a través del fallo Nro. 00774 del 4 de julio de 2018, declaró procedente la solicitud de amparo cautelar peticionada por el accionante, ordenándose el restablecimiento del pago del salario y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del cargo- al demandante, así como la cobertura del seguro médico -Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM)- del que gozaba el recurrente y su grupo familiar, a partir de la publicación de ese fallo y por el tiempo que resta de los dos (2) años de inamovilidad por paternidad que le corresponde, contados a partir del nacimiento de su menor hijo (28 de diciembre de 2016). En ese contexto, consideró que la protección cautelar otorgada feneció pues para el 28 de diciembre de 2018, ya había transcurrido el lapso de inamovilidad por fuero paternal que correspondía al demandante.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado Walter Jesús Albarran Finol contra la decisión contenida en el oficio identificado en el alfanumérico TSJ-CJ-N° 4403-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en la cual se acordó la remoción del actor 'como Juez Provisorio del cargo en el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia'. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado. 3.- Se ORDENA a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines que se examine si al ciudadano Walter Jesús Albarran Finol se le adeuda alguna suma correspondiente al pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir por el demandante desde el 19 de diciembre de 2017 hasta el 28 de diciembre de 2018, que no requieran la prestación efectiva del servicio, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 420 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 4.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que evalúe el expediente administrativo del demandante a fin de determinar si resulta procedente el otorgamiento del beneficio de jubilación especial.

Palabras clave

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