Sentencia N° 177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00177, Exp. 2016-0472, 21/02/2018
Expediente2016-0472
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación Civil para la Promoción de la Mujer (KASANAY) contra la negativa de exoneración del impuesto sobre donaciones. Se argumenta que la asociación no demostró cumplir con los requisitos necesarios para la exoneración y que la notificación del acto administrativo fue defectuosa, pero se consideró que la parte recurrente tuvo conocimiento del mismo y ejerció su derecho a defensa. Se condena en costas a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Determinada la procedencia del aludido privilegio procesal, este Alto Juzgado pasa al estudio del pronunciamiento desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, relativo a la “(…) recurribilidad de las Consultas Administrativas (…)”. Sobre dicho particular, la Sentenciadora de instancia advirtió lo siguiente: “(…) Visto (sic) los alegatos de la contribuyente y con el propósito de dilucidar el acto en cuestión ‘consulta’ contra la negativa de la exoneración del pago de Impuesto sobre donaciones este juzgado aclara que si bien es cierto que su mandante formalizó la petición con referencia, a la (sic) vía de la consulta prevista en el artículo 230 Código Orgánico Tributario de 2001, el mismo establece: (…omissis…) Al respecto y siguiendo con lo planteado el artículo 235 del Código Orgánico Tributario señala que ‘no procederá recurso alguno contra las opiniones emitidas por la administración tributaria en la interpretación de normas tributarias’. De esta manera, este Tribunal atendiendo a la naturaleza del acto administrativo recurrido en esta sede jurisdiccional, el cual tiene por objeto responder a una solicitud de calificación de exención (sic) del pago de Impuesto sobre Donaciones, y del mismo modo del análisis del referido expediente se observa que se trata de una ‘Consulta’ efectuada por la propia contribuyente y en modo alguno constituye un Acto Administrativo Tributario de naturaleza definitiva que pudiera ser objeto de impugnación, tanto en vía administrativa como en vía contenciosa; en efecto a los fines de esclarecer la interpretación del mencionado articulo, (sic) este despacho considera necesario señalar el criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa, de fecha 28 de febrero de 2008 caso: BANCO DEL CARIBE C.A. el cual plantea lo siguiente: (…omissis…) Ahora bien, visto el alegato de la parte recurrente este Órgano Jurisdiccional constató que este punto ya fue resuelto en la Admisión del recurso en el cual se declaro procedente, por lo que considera inoficioso volver a pronunciarse sobre el mismo. Así se decide (…)”. (Negrillas y mayúsculas de la fuente, destacado de este Máximo Tribunal). Ahora bien, esta Superioridad aprecia que el Juzgado remitente al momento de emitir pronunciamiento sobre el punto señalado por la representación fiscal referente a “(…) si dicho acto administrativo constituye un acto susceptible de ser impugnado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa-Tributaria, y se (sic) reúne los requisitos exigidos por la ley que regula la materia (…)”, mediante la prenombrada sentencia interlocutoria Nro. 208-2014 de fecha 27 de noviembre de 2015, admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la asociación civil actora contra la consulta evacuada por la Administración Tributaria (objeto de impugnación en el presente juicio), por cuya razón la Jueza de la causa consideró inoficioso efectuar nuevamente el análisis del tema en comentario en la sentencia recurrida.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario intentado por la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DE LA MUJER ‘KASANAY’. 2. Se condena en costas a la contribuyente y el mismo se fija en Cinco (5) unidades Tributarias.

Palabras clave

Contencioso TributarioExoneraciónImpuesto sobre DonacionesKASANAY

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