Sentencia N° 177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00177, Exp. 2014-1048, 04/03/2015
Expediente2014-1048
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por MAQUINARIAS INTERNATIONAL, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 082-2014, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de una resolución administrativa del SENIAT. La Sala concluye que no se configuraron los requisitos de periculum in damni y fumus boni iuris necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que los elementos probatorios presentados no demostraron un daño irreparable a la empresa. Además, se condena en costas a la sociedad recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que los elementos probatorios presentados por la contribuyente no son suficientes para demostrar el periculum in damni, ya que no se evidencia un daño irreparable que afecte la operatividad de la empresa. Se destaca que el Tribunal de instancia analizó los estados financieros y determinó que el monto del reparo no supera el patrimonio de la contribuyente, lo que no justifica la suspensión de los efectos del acto administrativo. Por lo tanto, se concluye que la medida cautelar solicitada no procede.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio MAQUINARIAS INTERNATIONAL, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 082-2014 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la aludida sociedad de comercio en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioSuspensión de EfectosPericulum in DamniFumus Boni Iuris

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