La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la legalidad de una multa impuesta a la sociedad DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. por impedir el ejercicio de la potestad aduanera. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, declarando que la multa era procedente y confirmando su validez.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir acerca de la conformidad a derecho de la sanción tipificada en el artículo 121 literal f) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, aplicada por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT a la sociedad mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A., por cuanto le habría impedido el ejercicio de la potestad aduanera. Asimismo, se deberá emitir pronunciamiento previo sobre la procedencia declarada por el a quo, respecto a las denuncias sobre: 1) violación a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso en que habría incurrido la Administración Aduanera por la omisión de un procedimiento previo a la imposición de la multa, 2) falso supuesto por cuanto los hechos que ocurrieron no prueban la obstrucción al ejercicio de la potestad aduanera ni justifican la procedencia de la sanción, y 3) inmotivación al indicar los hechos sin determinar la manera en que impidieron tal potestad.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº 0592-10 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 11 de febrero de 2009, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2007-003108 de fecha 16 de abril de 2007, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y su correlativa Planilla de Pago Nº 0790432052, Forma 99081, mediante la cual impuso a la recurrente la sanción prevista en el literal f del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 por quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.), la cual queda FIRME.
Palabras clave
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