Sentencia N° 177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00177, Exp. 2012-1037, 20/02/2013
Expediente2012-1037
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-02-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sentencia consultada se refiere a la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la decisión de instancia, destacando que la empresa no logró desvirtuar el acto administrativo impugnado ni en vía administrativa ni jurisdiccional. Se resalta que las 4.000 toneladas de azúcar exportadas no fueron reexpedidas y que la empresa incumplió las normas bajo las cuales se le concedió el permiso de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Administración Tributaria, a través de la Resolución impugnada, determinó que las mercancías introducidas bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo fueron destinadas a fines diferentes a los considerados en la autorización. Esto constituye un incumplimiento por parte de la contribuyente, lo que justifica la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas. La Sala también considera que el alegato de la recurrente sobre el falso supuesto de hecho y de derecho no tiene fundamento, ya que la empresa no cumplió con las formalidades esenciales requeridas para la reexportación de las mercancías.

Dispositiva

1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 030/2012 de fecha 10 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente. 2.- Conociendo en consulta: 2.1 CONFIRMA la sentencia definitiva N° 030/2012 de fecha 10 de abril de 2012. 2.2 FIRMES los pronunciamientos del a quo siguientes: 2.1. Que la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., no logró desvirtuar el acto administrativo impugnado ni en vía administrativa ni en vía jurisdiccional, 2.2. Que las cuatro mil (4.000) toneladas de azúcar refinada exportadas al Ecuador el 16 de marzo de 1998, no fueron reexpedidas por la contribuyente, 2.3. Que la aludida empresa incumplió las normas bajo las cuales le fue concedido el Permiso de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, por tanto resultan impertinentes los vicios de falso supuesto de hecho y derecho denunciados por su representación judicial y 2.4. Que era innecesario pronunciarse respecto al alegato de violación del derecho a la presunción de inocencia, al haber quedado desvirtuados los anteriores vicios.

Palabras clave

Contencioso TributarioAdmisión TemporalSancionesIndustria Azucarera

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