Sentencia N° 177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00177, Exp. 2012-0144, 07/03/2012
Expediente2012-0144
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Marshall y Asociados, C.A. contra una providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor de un trabajador. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde a los tribunales laborales, dado que la materia es de carácter laboral y no contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio parcialmente transcrito, establecido en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el 16 de junio de 2010, el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del Trabajo, corresponde a los tribunales laborales; ya que aún cuando los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo como órganos dependientes de la Administración Pública son de naturaleza administrativa, su contenido y alcance se originan en una relación de índole laboral. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Marshall y Asociados, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 73-10 de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadjurisdicción laboralInspectoría del Trabajo

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