El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Francisco de Miranda contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que negó la reposición de la causa. La Sala determinó que la contribuyente, Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., se dio por notificada de manera expresa el 18 de febrero de 2009, lo que marcó el inicio del lapso para la presentación de informes. La Sala concluyó que el recurso de apelación era improcedente y confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Bajo este orden de ideas, los artículos 216 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disponen lo siguiente: En el caso que nos abocamos, considera este Tribunal que en principio la fecha en la cual comenzó a transcurrir el lapso del decimoquinto (15°) día de despacho para la presentación del escrito de informes, debe computarse a partir del día siguiente a aquél en que se dejo constancia en el expediente de la última de las boletas de notificación ordenadas, sin embargo, el día 18-02-2009, la contribuyente mediante diligencia se dio por notificada para la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso-tributario, por lo que la notificación surtió los efectos para la cual estaba destinada, que era la continuación del proceso, motivo por el cual a efectos de computar el lapso que tenían las partes para la presentación del escrito de informes, en el presente asunto debe entenderse que la última notificación que constó en autos fue la de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA, S.A., ocurrida en fecha 18-02-2009, razón por la cual es a partir del día 19-02-2009 comienza a computarse el referido lapso.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de abril de 2009, mediante la cual se “(…) NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por el ciudadano abogado NORBERTO VIVAS VIVAS, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Administración Tributaria Municipal”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas al Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
recurso de apelaciónnotificaciónreposicion de causa