Sentencia N° 177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00177, Exp. 2000-0841, 11/02/2009
Expediente2000-0841
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La abogada Rosario Nouel de Monsalve interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar contra su destitución como Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal. La Sala admitió el recurso y ordenó notificaciones pertinentes. Posteriormente, se declaró desistido el recurso de nulidad, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto del amparo cautelar solicitado, dado que este era accesorio al recurso principal.

Extracto de la motiva

Por sentencia Nº 00084 de fecha 22 de enero de 2009, esta Sala declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo, por la abogada Rosario Nouel De Monsalve, contra la decisión dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de fecha 6 de abril de 2000, mediante la cual se le destituyó del cargo de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, visto que el amparo cautelar solicitado conjuntamente al recurso contencioso administrativo de nulidad es accesorio a dicha acción principal, y habiendo sido decidido el desistimiento tácito de esta última, debe la Sala en esta oportunidad declarar el decaimiento del objeto del amparo interpuesto. Así se establece.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del amparo cautelar solicitado por la abogada ROSARIO NOUEL DE MONSALVE, en el recurso de nulidad incoado contra la decisión dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL de fecha 6 de abril de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el cuaderno separado conjuntamente con el principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparonulidaddestituciónsistema judicialderechos constitucionales

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