La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por cobro de bolívares presentada por COGAN DE VENEZUELA, C.A. contra CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. La decisión se fundamentó en la falta de presentación de los documentos fundamentales que justificaran la acción, específicamente la valuación CFHC-PROY-1 y el contrato PCC-4, que eran esenciales para determinar la obligación reclamada. La Sala enfatizó que la parte actora no cumplió con la carga procesal de aportar los instrumentos necesarios para sustentar su pretensión.
Extracto de la motiva
La parte actora expuso en su libelo: “Consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena de Caracas, de fecha Diecisiete (17) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988)…la empresa mercantil, de este domicilio, ´DELPRE, C.A.´… cedió y traspaso (sic) en forma irrevocable a nuestra representada, parte del crédito que tenía a su favor dicha empresa y cargo (sic) del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A.; derivado de la siguiente valuación: CFHC-PROY-1 por un monto de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 76.410.988,99), correspondiente al Contrato PCC-4, celebrado entre DELPRE, C.A., y el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., relativas a obras del Parque Central, Caracas.” (Resaltado del escrito). Por su parte, en el escrito de contestación la demandada afirmó: “…La demanda no es acompañada por los documentos fundamentales de la acción y tampoco se indica en el libelo la oficina o lugar donde se encuentran los mismos, como es de rigor, por imperativo de los artículos 340, ordinal 6°, en concordancia con los artículos 434 y 435 del Código de Procedimiento Civil. Es indudable que la demanda no se funda en la cesión de crédito, dada su condición de accesoria, sino que está fundada en el contrato que se denomina PCC-4, celebrado entre DELPRE, C.A., y EL CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. relativas a las obras…”
Dispositiva
Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares intentada por la sociedad mercantil COGAN DE VENEZUELA, C.A., contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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