Sentencia N° 177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00177, Exp. 2002-0283, 06/02/2003
Expediente2002-0283
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso laboral relacionado con la sociedad mercantil Cavendes Banco de Inversión C.A. La ciudadana Isabel Rehkoff Aguillo había interpuesto una demanda por diferencias de prestaciones sociales. El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la acción se fundamentaba en hechos anteriores a la intervención de la entidad bancaria. Sin embargo, la Sala revocó esta decisión, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del juicio.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la consulta planteada, esta Sala observa: En el caso bajo análisis, el tribunal a quo remitió el expediente a esta Sala a los fines de decidir la consulta de ley prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el mencionado Juzgado se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Así las cosas, visto que la consulta de ley es obligatoria y es una institución de orden público, debe esta Sala Político- Administrativa pronunciarse sobre la misma para luego decidir respecto del desistimiento efectuado por la parte actora. Determinado lo anterior se observa: El Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, fundamentándose en el supuesto de derecho contenido en el artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera, el cual establece lo siguiente: 'Durante el régimen de intervención, liquidación, estatización sin intermediación financiera, rehabilitación, o cualquier otra figura especial que se adopte, que coloque al ente de que se trate fuera del régimen ordinario, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra la institución financiera afectada, las entidades que la constituyan y el grupo financiero o empresas relacionadas. No podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva.' La sentencia objeto de consulta, no expuso ningún razonamiento a fin de sustentar la supuesta falta de jurisdicción del Poder Judicial, para conocer del caso planteado, limitándose el a quo a señalar que la acción se fundamentó en hechos anteriores a la adopción de la medida de intervención y que por tanto, sobrevino para ese Juzgado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, toda vez que desde el momento de su intervención, así como los actos subsecuentes, los realizó el Estado, es decir, la Administración Pública, mediante actos de eminente naturaleza administrativa, que como tales, son susceptibles de ser recurridos en sede contencioso administrativa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer del juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral incoara la ciudadana ISABEL REHKOFF AGUILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.720.739, contra la sociedad mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C. A. 2) SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de diciembre de 2001, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. 3) SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda, efectuado por la ciudadana Isabel Rehkoff Aguillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesintervenciónadministración públicaderechos laboralesCódigo de Procedimiento CivilLey de Regulación Financiera

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