Sentencia N° 177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00177, Exp. 13448, 05/02/2002
Expediente13448
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por Lenin Ramírez Sánchez contra las órdenes de expropiación contenidas en decretos municipales y presidenciales. Se establece que el recurrente no cumplió con el procedimiento de consignación del cartel en el plazo establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que hubo desinterés en el procedimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “... Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente, dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que algunos de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala) El artículo parcialmente transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Lenin Ramírez Sánchez, supra identificado, asistido de abogado, contra las afectaciones y ordenes de expropiación contenidas en el Decreto Municipal de fecha 12 de julio de 1983 y en el Decreto de la Presidencia de la República de Venezuela Nº 1450 publicado en la Gaceta Oficial de fecha 1º de abril de 1987, sobre el área de terreno totalizada por dichos decretos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadexpropiacióncartelpublicacióndesistimientoprocedimientoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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