La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior Séptimo es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Unidad Educativa Martín Tovar y Tovar, S.R.L. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para resolver el conflicto suscitado, se observa que en el presente caso ha sido interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° 93-2004 de fecha 12 de marzo de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por la ciudadana Rosa Aminta Sánchez Espinoza, contra la Unidad Educativa Martín Tovar y Tovar S.R.L. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (Sent. de la Sala Plena N° 9 del 5 de abril de 2005, Universidad Nacional Abierta), esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital . Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la UNIDAD EDUCATIVA MARTÍN TOVAR Y TOVAR S.R.L., contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° 93-2004 de fecha 12 de marzo de 2004 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectos