La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena el embargo ejecutivo sobre bienes del Municipio Miranda del Estado Falcón, debido al incumplimiento de este en el pago a la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las sentencias anteriores y en la normativa que regula la ejecución de sentencias condenatorias contra entidades municipales. Se establece que el embargo se realizará sobre bienes del dominio privado del Municipio que no estén afectados a un servicio público, por un monto que duplica la cantidad adeudada.
Extracto de la motiva
A efectos de proveer sobre la anterior solicitud, la Sala advierte en primer lugar, que no se evidencia del expediente con posterioridad al 28 de febrero de 2007 actuación alguna, por parte del MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, tendente a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo publicado en esta misma fecha, en cuanto a la inclusión de la totalidad del monto adeudado a la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A., en el presupuesto establecido para el año en curso (2007), y mucho menos al decreto de ejecución forzosa publicado por esta Sala en fecha 18 de enero de 2006. Por otra parte, se evidencia de los autos, que la propuesta de pago formulada por la parte perdidosa en el presente juicio no fue aceptada por la sociedad mercantil demandante, y que ha transcurrido la etapa de ejecución voluntaria del fallo dictado el 19 de mayo de 2004. Siendo así las cosas, considera la Sala que corresponde, conforme a lo acordado en la sentencia N° 00079 dictada el 18 de enero de 2006, llevar a cabo la ejecución forzosa del aludido fallo, para lo cual observa lo siguiente: El artículo 158, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.806 Extraordinario del 10 de abril de 2006, regula lo atinente a la ejecución de las sentencias condenatorias de la entidades municipales, en los términos siguientes: “Artículo 158. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito. (Resaltado de la Sala). Asimismo, evidencia la Sala de los autos, que la notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón de la decisión que decretó la ejecución forzosa en la presente causa, tuvo lugar el 21 de marzo de 2006. Ahora bien, transcurrido más de un año de dicha notificación, la Sala advierte que no hay constancia en el expediente de que el Municipio Miranda del Estado Falcón haya dado cumplimiento al mandato de ejecución forzosa antes indicado; por tanto de conformidad con la norma antes citada, la sentencia recaída en el juicio de cumplimiento de contrato incoado por la mencionada sociedad mercantil, debe ser ejecutada conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa y decreta: 1. EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del dominio privado del MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN que no estén afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por el doble de la cantidad que se condenó a pagar al mencionado Municipio, la cual de acuerdo al decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Sala el 20 de abril de 2005, quedó establecida en el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 462.914.305,57), es decir, que el embargo es decretado hasta por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTO ONCE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 925.828.611,14). 2. Ordena que la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A., indique los bienes del dominio privado del Municipio no afectados a un servicio o utilidad pública sobre los cuales recaerá el embargo antes decretado. Una vez cumplidas las exigencias expuestas en este fallo, se librarán los oficios y se comisionará al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas. Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente territorial. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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