Sentencia N° 1769 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01769, Exp. 1998-15156, 12/07/2006
Expediente1998-15156
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01769, declaró sin lugar la demanda interpuesta por Gualberto Francisco Belmontes Córcega y Hemerenciana Correa de Belmontes contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE, C.A.) por indemnización de daños materiales y morales. La Sala consideró que no se demostró la responsabilidad de la empresa demandada en los hechos denunciados, ya que las pruebas presentadas no establecieron la relación de causalidad entre el daño y la actuación de la demandada.

Extracto de la motiva

Vistos los alegatos aportados por ambas partes respecto del fondo de la controversia, corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento: En primer lugar, esta Sala considera necesario resolver sobre la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda. Los alegatos del apoderado de la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE, C.A.), se centraron en sostener que el ciudadano Gualberto Francisco Belmontes no tiene cualidad activa en la presente controversia, por cuanto él no fue quien sufrió los presuntos daños ocasionados por el cableado de alta tensión. De igual manera alegó que el daño moral es de carácter personalísimo, es decir, que sólo la persona que sufre el daño puede pedir el resarcimiento del mismo. Aduce que en el presente caso Gualberto Francisco Belmontes Córcega reclama los daños morales y materiales que presuntamente sufrió HEMERENCIANA CORREA DE BELMONTES, lo que lo inhabilita para intentar demanda por tales presuntos daños, debido a que él no tiene cualidad para intentar la acción. Observa la Sala que en el caso bajo análisis, el ejercicio de dicha acción está consagrado por el propio ordenamiento jurídico. En efecto, el artículo 1.196 del Código Civil, expresamente dispone: “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.” (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daños materiales y morales fuera interpuesta por los ciudadanos GUALBERTO FRANCISCO BELMONTES CÓRCEGA y HEMERENCIANA CORREA DE BELMONTES contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE, C.A.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños materialesdaños moralesresponsabilidad civilalta tensiónelectrocuciónlegitimación activa

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