Sentencia N° 1769 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01769, Exp. 2000-1056, 18/11/2003
Expediente2000-1056
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de Juan Cots Cavalle y de Industrias Malfot, C.A. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente procedente la acción de amparo cautelar, permitiendo a Industrias Malfot continuar comercializando el producto denominado Perfil Lateral. La Sala confirma parcialmente esta decisión, reconociendo la presunción grave de violación del derecho constitucional de la empresa a dedicarse a su actividad económica, pero desestima la denuncia de amenaza al derecho al honor y reputación.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente procedente la acción de amparo cautelar interpuesta por la representación judicial de Industrias Malfot, C.A., e improcedente la suspensión de los efectos solicitada, pero se autorizó a la prenombrada compañía a seguir comercializando el producto denominado Perfil Lateral, fundamentando su decisión en lo siguiente: ‘(...) Seguidamente pasa esta Corte a analizar los alegatos expuestos por la parte querellada, según los cuales el recurrente no ha aportado elementos suficientes que demuestren la violación de sus derechos constitucionales, menos aún la difícil reparación de la supuesta violación constitucional alegada, con base en las siguientes razones: el acto hoy impugnado no fue objetado por un lapso de casi cuatro años; y en que existe un procedimiento de oposición conforme al artículo 25 de la Decisión 344, el cual no fue ejercido por el recurrente. Para resolver al respecto, observa la Corte que la circunstancia de que el acto impugnado no haya sido recurrido por un lapso de casi cuatro años, en modo alguno incide en la procedencia de la solicitud de amparo cautelar, pues, precisamente de lo que trata el amparo constitucional ejercido conjuntamente con el recurso de nulidad es de proteger las posibles violaciones constitucionales que pueda sufrir el recurrente y es precisamente ello lo que justifica la no revisabilidad de la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad en tales casos, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Admitir que el curso del tiempo pueda incidir en la pretensión de amparo cautelar ‘deja sin sustento a la posibilidad establecida en el parágrafo único del artículo 5°, según el cual la interposición del recurso de nulidad se hará con prescindencia de su lapso de caducidad cuando se acompañe solicitud de amparo constitucional de manera conjunta, y siempre y cuando la nulidad se fundamente en razones de ‘constitucionalidad’ (sentencia de esta Corte de fecha 12 de abril de 2000, caso: Miguel Marcano Urbina vs. Universidad Rómulo Gallegos). De igual modo, por lo que se refiere a la existencia de un procedimiento de oposición que, conforme al artículo 25 de la Decisión 344 podía ejercer el recurrente lo cual no hizo, observa la Corte que la citada disposición establece que: (...)

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Héctor R. Blanco Fombona, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS MALFOT, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de junio de 2000, que declaró parcialmente procedente la acción de amparo cautelar interpuesta por la representación judicial de Industrias Malfot, C.A., e improcedente la suspensión de los efectos solicitada, pero se autorizó a la prenombrada compañía a seguir comercializando el producto denominado Perfil Lateral. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alejandro Silva Febres, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN COTS CAVALLE, previamente identificados, contra dicha sentencia. En consecuencia, se CONFIRMA parcialmente la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de junio de 2000, por tanto se permite a la sociedad mercantil Industrias Malfot, C.A., continuar comercializando el producto denominado Perfil Lateral.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadamparo cautelarpatentelibertad económicareputaciónhonorcomercialización

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