La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ordenó la tasación de costas solicitada por el abogado del Banco Principal S.A.C.A., tras haber sido condenada la parte actora en costas en decisiones anteriores. Se fundamenta en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, que permite la tasación de costas a solicitud de las partes o de oficio. La Sala también ordenó la notificación de las partes involucradas en el proceso.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa que la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha 21 de enero de 1998, signada con el número 45, declaró: “(…) CON LUGAR, la cuestión previa de defecto de forma opuesta por el BANCO PRINCIPAL SACA en contra del actor ROMAN GALUÉ BOCARANDA (…). Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida totalmente en la presente incidencia, sin que hubiere subsanado el defecto y omisión indicados en el escrito de cuestiones previas. (…)” (Negrillas y mayúsculas de la sentencia). Asimismo, constata la Sala que por decisión de fecha 07 de octubre de 1999, signada con el número 1159, declaró: “(…) 1) IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas del actor, invocada por el demandado por vía de ampliación; 2) CON LUGAR la tasación de costas del presente juicio a favor del BANCO PRINCIPAL S.A.C.A.; y, 3) SE ORDENA la notificación del demandado una vez se hubiere realizado la tasación de costas. (…)” (Negrillas y mayúsculas de la sentencia). De lo expuesto se deriva que habiendo sido condenado en costas el demandante, se ordenó la tasación de éstas.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la Secretaria de esta Sala efectuar la tasación de costas solicitada por el abogado Mario Colón García, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Principal S.A.C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. Se ordena la notificación de las partes, así como del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y de la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
tasación de costascobro de bolívaresdefecto de formanotificaciónCódigo de Procedimiento CivilBanco Principal S.A.C.A.Román Galué Bocaranda