La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Municipio Chacao, donde se alegaba la existencia de dos Contralores Municipales. Se determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a esta Sala, dado que se invocó el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Sin embargo, se declaró inadmisible la solicitud presentada por el recurrente, ya que no se evidenció una situación de anormalidad institucional que justificara la intervención del Tribunal.
Extracto de la motiva
La figura invocada forma parte de los recursos especiales que la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé para el control jurisdiccional de la actividad de los Municipios. Así, la mencionada Ley además de los recursos que contra los actos de los Municipios se pueden intentar por razones de su inconstitucionalidad e ilegalidad, contempla recursos especiales, como el de resolución de situaciones que amenacen la normalidad institucional de un Municipio (crisis institucional o conflicto de autoridades, art. 166); correspondiendo a esta Sala conocer de tales casos a tenor de los dispuesto en los citados preceptos. En consecuencia, la competencia para conocer del presente caso corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 de la Orgánica de Régimen Municipal y 42, ordinales 13 y 22 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 eiusdem.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de resolución del conflicto de autoridades, planteada por los apoderados judiciales del ciudadano Rafael Neptalí Saez Alvarez. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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