La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 0767 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Filtrona Venezolana, C.A. contra la Resolución N° 0890000201 del SENIAT, que había compensado montos de IVA. La Sala determinó que la compensación fue errónea debido a un mal llenado de las planillas de declaración de IVA por parte de la contribuyente, lo que justificaba el reintegro de lo pagado indebidamente.
Extracto de la motiva
Vista la remisión efectuada por el a quo, así como también que la representación del Fisco Nacional no ejerció recurso de apelación en la presente causa, debe esta Sala pronunciarse en torno a la consulta obligatoria de la sentencia N° 0767, dictada el 22 de febrero de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Filtrona Venezolana, C.A., contra la Resolución N° 0890000201 de fecha 2 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, la cual procedió de oficio a compensar y descargar de la contabilidad fiscal de la mencionada empresa los montos exhibidos en las planillas de liquidación y que ascienden a la cantidad de Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Diecinueve Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 964.519,39). Ahora bien, siendo que a tenor de lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, siendo que no fue ejercido recurso de apelación, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. En el ordenamiento jurídico venezolano la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto (…) 2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Nº 0890000201 del 02 de mayo de 2008, emanado (sic) de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual procede a compensar y descargar de la contabilidad fiscal los montos exhibidos en las planillas de liquidación por la cantidad de bolívares fuertes novecientos sesenta y cuatro mil quinientos diecinueve con treinta y nueve céntimos (BsF. 964.519,39). 3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN (sic) ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) incluir en la cuenta de créditos tributarios de FILTRONA VENEZOLANA, C.A. la cantidad de bolívares fuertes novecientos sesenta y cuatro mil quinientos diecinueve con treinta y nueve céntimos (BsF. 964.519,39), indebidamente compensadas…”.