La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Productos Marinos, C.A. contra una multa impuesta por el SENIAT por la falta de reexportación de mercancía. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa. Se desestimaron los alegatos de acumulación de causas y de suspensión del plazo para reexportar la mercancía, considerando que la empresa no cumplió con la obligación de reexportar dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por el apoderado en juicio de la sociedad mercantil Productos Marinos, C.A. (PROMARCA), así como las defensas esgrimidas por la representante judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se contrae a determinar si resultaba procedente o no la acumulación de las causas originadas con motivo de la impugnación del Acta de Reconocimiento No. APM-DO-URT-2003-0610 y de la Providencia Administrativa No. APM-DO-RAE-E-2005-00000701, y dilucidar si es válida o no la multa impuesta por la Administración Aduanera, con ocasión de la importación bajo régimen de admisión temporal simple efectuada por la contribuyente. Sin embargo, previamente pasa a pronunciarse sobre la presunta extemporaneidad del escrito de contestación a los fundamentos de la apelación, invocada por la representación judicial de la empresa Productos Marinos, C.A., (PROMARCA) en diligencia del 6 de agosto de 2008. A tal efecto se observa: Según el calendario judicial llevado por esta Sala, el 10 de julio de 2008 la recurrente presentó el escrito de fundamentación de la apelación ejercida, siendo ese el último día de despacho del lapso de quince (15) días que fueron otorgados por esta Alzada en el auto del 4 de junio de 2008, para tal fundamentación. Así, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, finalizado esos quince (15) días se abre un plazo de cinco (5) días de despacho para que sea presentada la contestación correspondiente. En el presente asunto dicho plazo venció el 23 de julio de 2008, esto es, el día en que la representación fiscal consignó el escrito de contestación a los fundamentos de la apelación incoada por la contribuyente, razón por la cual, esta Sala desestima el alegato de extemporaneidad formulado por el apoderado judicial de la contribuyente. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA), contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 2.- Se CONFIRMA el referido fallo que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente, contra la Providencia Administrativa No. APM-DO-RAE-E-2005-00000701 de fecha 10 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual impuso multa, de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de treinta y cinco millones ciento ochenta mil quinientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 35.180.554,53), ahora expresada en treinta y cinco mil ciento ochenta bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 35.180,55), y ordenó la reexpedición, en un lapso de veinticinco (25) días hábiles, de la mercancía consistente en: i) 128 envases plásticos con capacidad de 16 oz., y ii) 128 tapas plásticas de 119 mm., para empacar alimentos congelados. Se condena en COSTAS a la sociedad mercantil Productos Marinos, C.A., en un tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso, conforme al dispositivo contenido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.