Sentencia N° 1767 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01767, Exp. 2006-0513, 12/07/2006
Expediente2006-0513
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nubia del Carmen Moreno Pérez, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario para la procedencia del recurso de apelación, específicamente en relación a la cuantía de la causa y el lapso de interposición del recurso.

Extracto de la motiva

Como punto previo al análisis del fondo del asunto, debe esta Sala pronunciarse sobre la admisión de la apelación, vale decir, la recurribilidad de la sentencia producida en instancia. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario dispone lo siguiente: 'Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T) para las personas jurídicas'. De la norma transcrita, dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 UT) y, en el caso de las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 UT).

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la abogada Nubia del Carmen Moreno Pérez, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria de fecha 29 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió el recurso contencioso tributario en forma subsidiaria al recurso jerárquico por el ciudadano Marco Antonio Laya Briceño, asistido de abogado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-444 en fecha 14 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico en referencia, confirmándose el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° SAT-GRTI-RC-DR-1530-97-E-00088 de fecha 07 de julio de 1998, así como la Planilla de Liquidación N° 3304 del 28 de julio de 1998, expedida a cargo del mencionado ciudadano, por la cantidad de Cincuenta y Un Mil Bolívares (Bs. 51.000,00), en concepto de renovación del registro y autorización para el expendio de bebidas alcohólicas correspondiente al año de 1995. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal el 07 de octubre de 2005, a través del cual se oyó la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra el examinado fallo interlocutorio de fecha 29 de septiembre de 2005, el cual queda FIRME.

Palabras clave

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