El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Agencias Generales Conaven, S.A. contra las resoluciones de la Aduana Marítima Principal de La Guaira que impusieron multas por supuestas infracciones aduaneras. La Sala determina que la empresa actuó bajo un principio de confianza legítima, ya que las correcciones a sus declaraciones se realizaron conforme a una circular vigente en ese momento. Se anulan las resoluciones sancionatorias y se establece que no se probó que los errores cometidos retrasaran el ejercicio de la potestad aduanera.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la Administración Aduanera no probó que los errores que cometió la contribuyente, al señalar de manera incorrecta el número de bultos de las mercancías amparadas por los referidos Conocimientos de Embarque ya identificados, hubiera originado un retraso en el ejercicio de la potestad aduanera, a lo cual estaba obligada, ya que el representante de la recurrente alegó que si no hubiese corregido los mencionados errores, en cuanto al número de bultos indicados en los Conocimientos de Embarque contemplados en los Manifiestos de Carga, ello sí habría retrasado el ejercicio de la potestad aduanera, ya que, cuando los consignatarios de las mercancías hubiesen ido a la aduana a los fines de iniciar los trámites de nacionalización de las mismas, el trámite de nacionalización no se hubiera podido iniciar, por la diferencia que se reflejaría, forzosamente, entre el número de bultos indicados en los Manifiestos de Carga y el número real de los mismos; de lo cual deduce este Tribunal que fue la conducta desplegada por la recurrente al corregir los conocimientos errados, lo que permitió a esa dependencia el normal ejercicio de la potestad aduanera. Por tanto, este Tribunal interpreta que cometer un error y subsanarlo, mientras sea posible la subsanación, antes del acto de reconocimiento, no retrasa el ejercicio de la potestad aduanera y así se declara.
Dispositiva
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…) declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por (… ) AGENCIAS GENERALES CONAVEN, S.A., contra las Resoluciones Nos. APLG/DO/UCV/03-001783, APLG/DO/UCV/03-001784 y APLG/DO/UCV/03-001785 y su respectiva Planilla de Liquidación de Gravámenes N° 0164759 por monto de Bs. 32.010.000,00, actos todos emanados de la Aduana Marítima Principal de La Guaira, del SENIAT. En consecuencia, se anulan los referidos actos administrativos.
Palabras clave
Contencioso TributarioAduanaMultasConfianza LegítimaDerecho a la Defensa