La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1948, aceptó la competencia para conocer de la demanda de nulidad de contrato de servidumbre presentada por Nerio Roberto Caballero. Posteriormente, se declaró extinguida la instancia por perención, dado que el proceso había estado paralizado por más de un año sin que se hubieran realizado actos de procedimiento por las partes. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la perención de la instancia por inactividad procesal.
Extracto de la motiva
Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”. El precepto parcialmente transcrito ha sido objeto de interpretación por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, la cual ha establecido en diversas oportunidades que en materia de perención de la instancia debe atenderse, cuando resulte aplicable la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al supuesto normativo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto prevé: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención (…)”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en la demanda que por nulidad de contrato de servidumbre incoara el ciudadano NERIO ROBERTO CABALLERO, contra los ciudadanos GERTRUDIS FERNÁNDEZ DE LIMA, CARLOS LIMA UZCÁTEGUI, SANDRA DEL CARMEN LIMA UZCÁTEGUI, EVELIO LIMA UZCÁTEGUI, JOSÉ LIMA UZCÁTEGUI y CORPOVEN, S.A. (hoy, PDVSA PETRÓLEO, S.A.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.