DecisiónSe ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LIRKA INGENIERÍA, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, que rescindió un contrato de concesión para la prestación de servicios de aseo urbano. La Sala admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la parte actora, argumentando que no se evidenció la violación de derechos fundamentales alegada por la recurrente.
Extracto de la motiva
La posibilidad de dar por terminado anticipadamente un contrato de concesión constituye una de las potestades propias de la Administración en el ámbito de su actividad, la cual puede ser ejercida, principalmente, por razones de interés general o colectivo, así como por incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato. Sobre este particular, ha considerado la Sala que las decisiones unilaterales de la Administración en materia de contratos administrativos, sea que se refieran a la dirección, interpretación, incumplimiento sanción o extinción de la relación contractual, son el producto de potestades meramente administrativas, por lo que su ejercicio no depende de su previsión expresa en el contrato respectivo. Asimismo, en numerosas oportunidades se ha pronunciado la Sala acerca de los medios de impugnación del acto mediante el cual se rescinde algún contrato administrativo, medios estos cuya idoneidad depende del previo establecimiento de la naturaleza jurídica de dicho acto; es decir, si se trata de un acto administrativo aislado o -teniendo presente su vinculación con una relación contractual- si puede ser considerado como un acto impugnable de manera individual, o si se caracteriza por ser parte de la ejecución de dicho contrato.
Dispositiva
1. Es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, “daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante” por la abogada Nayadet Mogollón Pacheco, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LIRKA INGENIERÍA, C.A., contra la Resolución Nº 101/2.005 del 22 de noviembre de 2005, dictada por la Alcaldesa del MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual rescindió el Contrato de Concesión para la Prestación de los Servicios de Aseo Urbano y Domicilio, Residencial, Comercial, Industrial, Institucional y Especial, suscrito entre la accionante y la Alcaldía del referido Municipio. 2. Se ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de Ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalcontrato de concesiónservicios públicosdebido procesointerés general