La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Tasca Restaurant Cocktel, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, revocando la aplicabilidad de la figura del delito continuado a las infracciones sancionadas y ordenando el recálculo de las multas impuestas conforme a las reglas de concurrencia del Código Orgánico Tributario. La Sala determinó que la administración tributaria incurrió en imprecisiones al establecer las sanciones aplicables a cada período fiscal verificado.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los argumentos reseñados y de la información contenida en las actas, observa la Sala que la presente controversia se circunscribe a verificar la juridicidad de la sentencia definitiva N° 0694 de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Tasca Restaurant Cocktel, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-08-VDF-ISEA-PEC-044 de fecha 21 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual le impuso multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos comprendidos desde el mes de julio de 2007 a enero de 2008, por un monto total de un mil sesenta y dos coma cincuenta unidades tributarias (1.062,50 U.T.). En tal sentido, corresponderá a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre los denunciados vicios de falso supuesto de derecho por errónea interpretación y falta de aplicación de ley, presuntamente suscitado al invocar el juez de la causa la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal en la resolución del caso que nos ocupa, en lugar de aplicar la norma especial de concurrencia contenida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente. Sin embargo, previamente cabe hacer notar que al no haber sido objetado a través del respectivo recurso de apelación y no perjudicar los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos efectuados por el juez de instancia en torno a la comisión de los incumplimientos sancionados y la imposición de la multa por doce coma cincuenta unidades tributarias (12,50 U.T.) por llevar los libros de compras y ventas sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios adquirieron firmeza. Así se declara.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0694 de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT COCKTEL, C.A. contra la Resolución N° 141 de fecha 23 de noviembre de 2006, y las correspondientes planillas de liquidación, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: - Se REVOCA del fallo recurrido en apelación el pronunciamiento relativo a la aplicabilidad de la figura del delito continuado a la presente controversia. - Queda FIRME la declaratoria formulada por el Tribunal de la causa en torno a la comisión de las infracciones sancionadas y del establecimiento de la multa de doce coma cincuenta unidades tributarias (12,50 U.T.) por llevar los libros de compras y ventas sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios adquirieron firmeza. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia: - Se ANULA de la resolución recurrida lo relativo a la sanción por omisión del requisito formal previsto en materia de facturación en el citado literal “p” del artículo 2 de la Resolución N° 320 y lo concerniente al quantum de las multas impuestas por este particular. - Se ORDENA recalcular las sanciones impuestas a la recurrente de autos, conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario, y expedir las planillas sustitutivas correspondientes.
Palabras clave
contencioso tributariosancionesimpuesto al valor agregadoresolucionesmultasjuridicidad