Sentencia N° 1765 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01765, Exp. 2005-5591, 12/07/2006
Expediente2005-5591
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN) contra la Constructora RYST, C.A. y Seguros Pirámide, C.A. La Sala considera que existen elementos suficientes que demuestran la presunción de buen derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo quede ilusoria, lo que justifica la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora y, a tal efecto, observa: Que el apoderado judicial de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), fundamentó la solicitud señalando que de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, así como por la presunción de buen derecho que le asiste a su representada, solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Constructora Ryst, C.A., hasta por el doble de la suma de la demanda. Al respecto, debe destacarse lo que en reiteradas oportunidades ha señalado la Sala acerca de que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1.- PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por el apoderado judicial de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas prudencialmente en un diez por ciento (10%) de la suma demandada, equivalente a la cantidad de Ocho Mil Trece Millones Ochocientos Un Mil Quinientos Veintitrés Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.013.801.523,30), sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RYST, C.A. 2.- Se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que corresponda previa distribución, para proceder a la ejecución de la medida otorgada.

Palabras clave

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