Sentencia N° 1764 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01764, Exp. 2011-0788, 15/12/2011
Expediente2011-0788
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Estado Bolivariano de Miranda contra La Venezolana de Seguros y Vida C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de obligaciones contractuales no cumplidas por parte de la demandada, así como en el riesgo de que la ejecución del fallo resulte ilusoria si no se adoptan medidas cautelares. Se establece que el embargo se realizará sobre bienes muebles o sumas de dinero por un monto total de dieciséis millones ochocientos veinticinco mil seiscientos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 16.825.600,82).

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida preventiva de embargo formulada por la parte demandante sobre sumas de dinero o bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la representación judicial del estado Bolivariano de Miranda solicitó se decrete medida de embargo de “bienes muebles o de sumas de dinero propiedad de la demandada, por el doble de la suma adeudada, o que conceda cualquier otra medida que con fundamento en los amplios poderes cautelares atribuidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considere necesaria dictar a los fines de proteger los derechos e intereses del estado Bolivariano de Miranda, mientras se dicta la sentencia definitiva”. Ahora bien, atendiendo a la solicitud planteada, debe destacarse lo que en reiteradas oportunidades ha señalado la Sala acerca de que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. Sentencias Nros. 05653, 00203 y 00739, del 21 de septiembre de 2005, 7 de febrero y 15 de mayo de 2007, respectivamente). En este orden de ideas, debe aludirse al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén: “Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la demanda incoada contra la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., por el doble de la cantidad demandada, esto es, seis millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 6.471.384,93), lo cual asciende a la suma de doce millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve con ochenta y seis céntimos (Bs. 12.942.769,86), más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de tres millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos treinta bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 3.882.830,96), cuya sumatoria arroja un total de dieciséis millones ochocientos veinticinco mil seiscientos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 16.825.600,82). 2. ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.

Palabras clave

embargo preventivofianzacontrato administrativomedidas cautelares

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