La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por L.K. AUTOS, C.A. contra un acto administrativo del INDEPABIS que impuso una multa y sanciones. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido, y que no hubo violación al debido proceso ni al principio de confianza legítima, ya que la Administración cumplió con las fases del procedimiento administrativo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso, confirmando el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente interpuso el recurso jerárquico en fecha 20 de mayo de 2010, ante la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) (Folio 21 de la pieza principal), en lugar de plantearlo ante el respectivo Ministro de adscripción, esto es, ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio. Dicho recurso administrativo fue incoado contra la decisión de fecha 5 de marzo de 2010, notificada a la accionante el día 3 de mayo del mismo año, emanada del mencionado Instituto. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 42 eiusdem, cuando el recurso ejercido en sede administrativa deba ser decidido por el Ministro, como ocurre en el presente caso, dicho funcionario cuenta con un lapso de noventa días hábiles para su decisión. Así, disponen esas normas lo siguiente: “Artículo 91. El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación.” “Artículo 42. Los términos o plazos se contarán siempre a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. En los términos o plazos que vengan establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario…”. Siendo ello así, se observa que la sociedad mercantil L.K. AUTOS, C.A hoy parte recurrente, contaba con quince días hábiles para interponer el aludido recurso jerárquico a partir de la mencionada fecha de notificación del acto, es decir, del día lunes 3 de mayo de 2010, (de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la referida Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos) y dicho lapso se extinguía el 24 de mayo de 2010. Así, visto que el recurso jerárquico fue interpuesto el 20 de mayo de 2010, el lapso de los noventa días hábiles previsto en el citado artículo 91 para que el entonces Ministro del poder popular para el Comercio decidiera el recurso incoado, venció en fecha 20 de septiembre del mismo año.
Dispositiva
Por las razones antes indicadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil L.K. AUTOS, C.A, ya identificada, “...contra el silencio administrativo producido una vez ejercido el Recurso Jerárquico por ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 05 de marzo de 2010 (...) debidamente notificada en fecha 03 de mayo de 2010...” emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual resolvió sancionar a la empresa accionante con: a) Multa por la cantidad de MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1000 UT) equivalente a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00); b) Cierre por 15 días del establecimiento a partir de la notificación practicada y c) Reparación del daño sufrido al vehículo objeto de la denuncia, propiedad de la ciudadana María Edilia Guillén Dávila, cédula de identidad N° 3.767.480. En consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.