Sentencia N° 1762 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01762, Exp. 2000-0785, 07/11/2007
Expediente2000-0785
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por la sociedad civil Módulo Cinco S.C. contra C.V.G. Aluminios del Caroní S.A. por indemnización de daños y perjuicios. La demandante alegó que la empresa demandada había incumplido un contrato, lo que había causado daños a su patrimonio debido a un retardo en el pago. La Sala, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, concluyó que la empresa demandada no era responsable del retardo en el cumplimiento de la sentencia anterior, ya que el pago se realizó dentro del plazo establecido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad civil Módulo Cinco S.C., contra la sociedad mercantil C.V.G. Aluminios del Caroní S.A. (ALCASA), no sin antes precisar que en aplicación del principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala declarar su competencia para conocer del caso de autos, conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley vigente para el 13 de julio de 2000, fecha en la cual se interpuso la demanda. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad civil MÓDULO CINCO S.C., contra la sociedad mercantil ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A. (ALCASA). Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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