DecisiónES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. Se determinó que ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jaime Barrios Morffe en representación de Domingo Roberto González, contra una resolución de la extinta Comisión Tripartita de Alzada.
La Sala concluyó que, de acuerdo con la normativa aplicable, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer del recurso de nulidad. Se enfatizó la importancia de respetar los derechos de defensa y debido proceso en la continuación del procedimiento.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente, declarando la competencia de la Sala para resolver el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, a los fines de resolver el conflicto suscitado, se aprecia que en el caso de autos ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia dictada por la extinta Comisión Tripartita de Alzada, hoy Inspectorías del Trabajo, por medio de la cual se declaró con lugar la apelación incoada contra la decisión dictada en fecha 3 de julio de 1990, por la Comisión Tripartita Tercera de Primera Instancia en el Distrito Federal, Municipio Libertador, que a su vez, declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el hoy recurrente.
Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, según el cual la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia emanada de la extinta Comisión Tripartita de Alzada, esta Sala concluye que el competente para conocer del asunto es el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al que corresponda según el sistema de distribución. Así se decide.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, al que corresponda según el sistema de distribución, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jaime Barrios Morffe, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO ROBERTO GONZÁLEZ; contra la Resolución N° 6 de fecha 6 de febrero de 1991, dictada por el INSPECTOR JEFE I FUNCIONARIO CON COMPETENCIA DE JUEZ DE ESTABILIDAD LABORAL DE LA COMISIÓN TRIPARTITA DE ALZADA, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil L. Almosny, C.A., contra la decisión dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, en fecha 3 de julio de 1990, la cual, a su vez, declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el hoy recurrente, contra la mencionada sociedad mercantil.
Palabras clave
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