Sentencia N° 1761 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01761, Exp. 2009-0996, 03/12/2009
Expediente2009-0996
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Juan Antonio Ramírez contra una providencia administrativa. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil conocer del caso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional, que indican que los recursos contenciosos administrativos contra actos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. La Sala concluye que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil es el órgano competente para continuar con el proceso. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al juzgado competente, garantizando el respeto a los derechos de defensa y el debido proceso de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala, por su parte, se acoge a la doctrina establecida por la Sala Constitucional, según la cual las causas que aún no hayan sido decididas de forma definitiva, deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional, conforme al criterio vigente sentado en sentencia Nº 09 por la Sala Plena de fecha 05 de abril de 2005, (Exp. Nº 2003-0034, caso: “Universidad Nacional Abierta contra la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo”). En tal sentido, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3.517 de fecha 14 de noviembre de 2005, estableció lo siguiente: “(...) En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente. Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contenciosos Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva; correspondiéndole el conocimiento de la apelación de tales decisiones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. (...)”

Dispositiva

1.- ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL (BIENES) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR- ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, por el ciudadano JUAN ANTONIO RAMÍREZ, contra la Providencia Administrativa Nº 25 de fecha 27 de noviembre de 1997, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el recurrente contra la sociedad mercantil Raytin, C.A.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajo

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