La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revocatoria parcial de un auto dictado en 2006, en el que se ordenaba la citación de herederos desconocidos del ciudadano Eloy Lares Martínez. Los apoderados de los recurrentes argumentaron que la carga de publicar edictos era onerosa y contraria a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala consideró improcedente la solicitud, reafirmando la necesidad de cumplir con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, que establece la citación de herederos desconocidos en caso de fallecimiento de una de las partes en el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la solicitud planteada por los abogados Rafael Badell Madrid y Álvaro Badell Madrid, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Ruth De Krivoy, Domingo Felipe Maza Zavala, Asdrúbal Baptista, Eddy Reyes Torres, Carlos Hernández Delfino, Omar Bello Rodríguez, Miguel Ignacio Purroy, y de los causahabientes del ciudadano Alfredo Lafee Fortoul; relativa a la revocación parcial del auto dictado por esta Sala el 14 de junio de 2006. A los fines de resolver la solicitud presentada, debe la Sala examinar el contenido del mencionado auto, el cual fue dictado en los siguientes términos: ‘Mediante escrito presentado el 6 de agosto de 2002, los abogados Rafael Badell Madrid y Renato de Sousa, (…) consignaron en el expediente N° 14181 los siguientes documentos: 1. Documento poder conferido por el ciudadano Leopoldo Lares Monserratte, (…) a los abogados Rafael Badell Madrid, Renato de Sousa Pardo, (…) y al abogado Nicolás Badell Madrid, (…) para que sostuvieran los derechos de la comunidad sucesoral de la cual forma parte el otorgante en virtud del fallecimiento de su padre Eloy Lares Martínez, en el juicio de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional, incoado por Antonio Casas González, Ruth de Krivoy, Eloy Lares Martínez y otros contra el acto dictado el 15 de septiembre de 1997 por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República, sustanciado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2. Copia certificada de la partida de defunción del ciudadano Eloy Lares Martínez, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. 3. Copia certificada del justificativo de perpetua memoria expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 eiusdem, (…). En el mencionado escrito los abogados identificados supra se dieron por notificados a los fines de la continuación del presente juicio, en nombre de los ‘únicos y universales herederos y causahabientes del ciudadano Dr. ELOY LARES MARTÍNEZ’, recurrente en este proceso. Ahora bien, considerando que el poder con que actuaron los prenombrados abogados fue otorgado únicamente por uno de los integrantes de la comunidad sucesoral del ciudadano Eloy Lares Martínez, y vista el acta de defunción de este último, (…) así como el justificativo de perpetua memoria (…) en el que se indican sus herederos, la Sala observa lo siguiente: (…) Claramente se desprende de los artículos citados [144 y 231 del Código de Procedimiento Civil], que la intención del legislador en casos como el presente es resguardar los derechos que pudieran tener los herederos conocidos y los posibles herederos desconocidos de aquellas personas que al momento de su fallecimiento sean parte de juicios en curso, razón por la cual en atención a los mencionados preceptos y con la finalidad de garantizar en este caso el debido proceso, la Sala considera necesario realizar la citación personal de los herederos mencionados en el justificativo de perpetua memoria, cuya copia certificada cursa en la segunda pieza del expediente N° 14181, expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a saber: Hilda Monserratte de Lares, Eloy Wenceslao Lares Monserratte, Hilda Cecilia Lares Monserratte de Cárdenas, Carlos Alfredo Lares Monserratte y Enrique Julio Lares Monserrat, (…)
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria parcial del auto dictado por esta Sala en fecha 14 de junio de 2006, presentada por los apoderados judiciales de los ciudadanos Ruth De Krivoy, Domingo Felipe Maza Zavala, Asdrúbal Baptista, Eddy Reyes Torres, Carlos Hernández Delfino, Omar Bello Rodríguez, Miguel Ignacio Purroy, y de los causahabientes del ciudadano Alfredo Lafee Fortoul. 2. IMPROCEDENTE la solicitud subsidiaria de desaplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. 3. CONFIRMA el auto de fecha 14 de junio de 2006, dictado por esta Sala que ordena publicar el edicto. 4. ORDENA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de esta decisión, remita a esta Sala el expediente administrativo relacionado con el caso.
Palabras clave
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