Sentencia N° 1761 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01761, Exp. 2003-0964, 18/11/2003
Expediente2003-0964
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por Gilberto Emiro Correa Romero contra Dresdner Bank Lateinamerika A.G. y otros. El tribunal de origen había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que el contrato en cuestión establecía que la jurisdicción correspondía a los tribunales de Hamburgo, Alemania. Sin embargo, la Sala determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción, ya que la reclamación se basa en un contrato celebrado en Venezuela y se relaciona con acciones patrimoniales que deben ejecutarse en el territorio nacional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente caso fue remitido a esta Sala en consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado por haber declarado el a quo su falta de jurisdicción respecto a los Tribunales de la República Federal de Alemania; sin embargo, debe advertirse que dicho fallo fue impugnado por la parte accionante a través de la interposición del recurso de regulación de jurisdicción. En consecuencia, pasa la Sala a analizar si en efecto tal como lo declaró el tribunal remitente en la decisión impugnada de fecha 06 de febrero de 2003, los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela no tienen jurisdicción para conocer la causa. Así, en primer lugar se observa que el a quo fundamentó su decisión en que la reclamación seguida por la parte accionante se basa o deriva de un contrato cursante en autos del folio 111 al 114, en el cual, específicamente en el punto número cuatro, se determinó que el lugar de cumplimiento y de jurisdicción para ambas partes contractuales es Hamburgo y que para la relación de negocios rige el derecho de la República Federal de Alemania, sometiéndose para caso de juicio a los juzgados de su sede, por lo que concluyó que los tribunales venezolanos no tienen jurisdicción para conocer la causa.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial de Venezuela SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del juicio intentado por el ciudadano GILBERTO EMIRO CORREA ROMERO, contra el DRESDNER BANK LATEINAMERIKA A.G., anteriormente denominado Deutsch Suramerikanische Bank y contra los ciudadanos JORGE CORREA ROMERO y MARÍA CELINA DEL CORRAL DE CORREA. En consecuencia, se revoca la decisión del 06 de febrero de 2003, dictada por el tribunal remitente, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccionindemnizaciondañosbancocontratorepresentacionderecho internacionalVenezuela

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