Sentencia N° 1760 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01760, Exp. 2003-0304, 18/11/2003
Expediente2003-0304
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Hernando Rafael Fereira Viloria contra la decisión del Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil que acordó la ocupación previa de un inmueble para la construcción de un boulevard. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que se cumplieron los requisitos legales para la ocupación previa, a pesar de las alegaciones de irregularidades en el procedimiento expropiatorio. Se destacó la importancia de la urgencia de la obra y la validez del avalúo realizado.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa para decidir observa: Previo a emitir su pronunciamiento acerca del fondo del asunto tratado, se considera pertinente referirse al escrito presentado en fecha 10 de julio de 2003, por el abogado Audio Rocca Osorio, apoderado judicial del ciudadano Hernando Fereira Viloria, en el que se señala que el poder otorgado por la Síndica Procuradora del Municipio La Cañada de Urdaneta a los abogados Emerson Blanchard Cortez y Oscar González Adrianza, no genera efecto alguno, toda vez que, a su decir, de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Municipal “solo los apoderados DESIGNADOS por El Sindico (sic) Procurador, tienen la facultad de otorgar poderes, entonces el poder otorgado por La Sindica (sic) Procurador (sic) del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ES NULO, INSUFICIENTE e ILEGAL ... no puede producir efecto jurídico válido en el presente procedimiento, por tal razón solicito de esta Sala Político Administrativa pronunciarse al efecto en la oportunidad correspondiente; así como tampoco podrá producir efecto alguno cualquier actuación realizada por los abogados indicados. Para resolver el aludido planteamiento, conviene en primer lugar hacer mención al contenido de los artículos 74 en su ordinal 9º y 87 ordinal 1º, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los cuales disponen lo que de seguidas se indica: “Artículo 74. Corresponde al Alcalde, como jefe de la rama ejecutiva del Municipio las funciones siguientes. ... omissis ... 9º. Autorizar al Síndico Procurador para designar apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad en determinados asuntos, facultándole para otorgar poderes o mandatos, si fuere el caso”. “Artículo 87. Corresponde al Síndico Procurador: 1º. Representar y defender, judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio, Distrito Municipal o Metropolitano, en relación con los bienes y derechos de la Entidad, conforme al ordenamiento jurídico, sometiéndose a las instrucciones del Alcalde, o del Concejo Municipal o Cabildo, según corresponda. Del contenido de las normas supra trancritas se evidencia de forma por demás clara, que el Síndico Procurador es quien detenta la representación y defensa de los derechos del Municipio, Distrito Municipal o Metropolitano, según sea el caso, y es a dicho funcionario al que le corresponde realizar todas aquellas actuaciones necesarias para que tales derechos se encuentren suficientemente salvaguardados.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Audio Rocca Osorio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hernando Rafael Fereira Viloria, contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2001, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

expropiaciónocupación previaavalúourgenciaderecho de propiedadjustipreciomunicipioapelación

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